CAPITULO III: DE LOS ASOCIADOS.-

Artículo 6º.- Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá hallarse encuadrada en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso, debiendo en este último caso, expresar las causas de su decisión.-

Artículo 7º.- Se establece como categorías, cuotas y aportes de los asociados las siguientes: Socios Activos: Serán Asociados Activos los Kinesiólogos y Fisioterapeutas Licenciados en Kinesiología y Fisioterapia, Licenciados Kinesiólogos Fisiatras y Terapistas Físicos diplomados en Universidad Nacional o con título revalidado por Universidad Nacional, que lo soliciten por escrito y sean admitidos por el Consejo Directivo en la forma que determine el reglamento interno. Estos tienen voz y voto en las Asambleas y pueden ser electos. Están obligados al pago de la cuota social que establezca la Asamblea y los demás conceptos establecidos en el presente Estatuto y los que se determinaren en el futuro. Socios Adherentes: Son aquellos Kinesiólogos, Fisioterapeutas, Licenciados en Kinesiología y Fisioterapia, Licenciados Kinesiólogos, Fisiatras y Terapistas Físicos que se desempeñen en empleos incompatibles con el ejercicio liberal de la profesión. Están obligados al pago de cuota social, salvo que el Consejo Directivo dispusiera excepcionarlos mediante resolución fundada. Estos tienen voz y voto en la Asamblea, pero carecen de posibilidad de ser elegidos. Socios Honorarios: Son aquellos que poseyendo título de Kinesiólogo, Fisioterapeuta, Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, Licenciados Kinesiólogo Fisiatra o Terapista Físico, hayan realizado algún aporte trascendente a las ciencias y a la humanidad, de tal manera que merezcan condecoración. Estos no tienen voz ni voto en las Asambleas y no pueden ser electos. No están obligados al pago de la cuota social ni ningún otro concepto. Esta categoría es por tiempo determinado por el Consejo Directivo. Socios Vitalicios: Son aquellos que han sido socios de acuerdo a cualquiera de las otras categorías, que estén retirados de la actividad profesional, por haberse incluido en regímenes jubilatorios. No están obligados al pago de la cuota social ni ningún otro concepto, tienen voz y voto en las Asambleas y pueden ser electos.-

Artículo 8º.- Los Asociados gozarán, en general, de los siguientes derechos, que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este Estatuto y las reglamentaciones internas que se dicten; a) frecuentar los locales habilitados al efecto por el Consejo Directivo; b) hacer uso de los servicios que brinde la Asociación; c) peticionar ante las autoridades de la Asociación; d) votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización, determinados por este Estatuto, con las limitaciones dispuestas en el presente y hallarse al día con sus obligaciones sociales (cuotas mensuales y aranceles); e) presentar la renuncia como asociados, sin explicar causas y con la única condición de hallarse al día con sus obligaciones sociales; f) solicitar el cambio de categoría de socio cuando su situación encuadre en el artículo 7 fundamentando la petición.-

Artículo 9º.- Son obligaciones de los asociados: a) someterse a las disposiciones del Estatuto, reglamentos internos y resoluciones del Consejo Directivo; b) acatar en un todo lo resuelto por las Asambleas; c) cultivar el espíritu de disciplina, asociación y ética profesional; d) prestar fiel cumplimiento a las normas de ética vigentes y a las disposiciones o ampliaciones que pudieran surgir en el futuro; e) abonar en los términos que la Asamblea y/o el Consejo Directivo determine, los importes correspondientes a derecho de inscripción, cuotas asociativas mensuales y aranceles y/o cualquier otro importe ordinario o extraordinario que se pudieran fijar en el futuro (cuando corresponda según la categorías descriptas en el artículo 7 del presente); f) poseer póliza de seguro por mala praxis (solo quienes se encuadren en la categoría de socios activos); g) comunicar los cambios de domicilio dentro de los treinta días de producidos; h) aceptar los convenios que suscriba la Asociación para prestaciones, considerándose falta grave la firma de convenios directos con organismos que mantengan relaciones contractuales y/o de prestaciones de servicios con la Institución o la firma unilateral de convenios con organismos que no tengan convenio con la Asociación o la prestación en convenios cerrados y/o sistemas de exclusividad que atenten contra la libertad de elección de Kinesiólogos y Fisioterapeutas por parte del beneficiario o ser propietarios directos, gerentes o ejercer la profesión en sistemas prepagos cerrados; i) entregar en la Asociación la facturación respectiva en el término que indique el Consejo Directivo.-

Artículo 10º.- Con arreglo a los procedimientos que se establezca en la reglamentación interna que se dicte al efecto, la que asegurará en todos los casos el derecho de defensa y el secreto de sumario, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) cesantía y d) expulsión.-

Artículo 11º.- Cualquier asociado podrá ser amonestado, suspendido o expulsado por el Tribunal de Etica y Disciplina. Se considerará causa de amonestación, suspensión o expulsión: a) falta de cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o reglamentos; b) observar conducta censurable, sostener o entablar dentro de la entidad discriminaciones de orden racial, política o religioso, cometer actos de deshonestidad, engañar o tratar de engañar a la Asociación o a terceros con el fin de obtener un beneficio económico o moral, dañar voluntariamente el funcionamiento, prestigio o interés de la Asociación o cometer faltas de ética profesional; c) asumir o invocar la representación de la entidad sin que mediare autorización o mandato expreso del Consejo Directivo.-

Artículo 12º.- Son causas de cesantía la morosidad en el pago de tres cuotas mensuales o la falta de pago de los conceptos a que se refieren el inciso e) del artículo 9. En todos los casos la mora comenzará a correr a partir del momento en que las autoridades de la Asociación intimen al asociado y surtirá efecto a los treinta días de efectuada la notificación respectiva.-

Artículo 13º.- Los socios que fueran declarados cesantes y desearen regresar, deberán pagar las cuotas desde la fecha de cesantía, actualizadas debidamente.-