TITULO I - CREACION DEL COLEGIO - ORGANOS DIRECTIVOS

Artículo 1º.- CREACION: Créase el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de La Pampa, en el que deberán matricularse obligatoriamente los profesionales enunciados en el artículo 3º de esta Ley, y que desarrollen las actividades de salud previstas en el artículo 60º y siguientes de la Ley Nº 2079.

Artículo 2º.- DOMICILIO Y JURISDICCION: El Colegio tendrá su domicilio en la ciudad Santa Rosa, con jurisdicción en todo el ámbito de la provincia, pudiendo crear delegaciones en cualquier localidad, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 3º.- DE LOS COLEGIADOS: El Colegio estará integrado obligatoriamente por todos los profesionales universitarios kinesiólogos, kinesiólogos fisiatras, licenciados kinesiólogos fisiatras, licenciados en kinesiología y fisioterapia, fisioterapeutas y terapistas físicos, que acrediten: a) Su identidad personal; b) Título universitario habilitante, otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas del país o del extranjero, en este último supuesto, revalidado en la República Argentina; c) Buena conducta de conformidad con lo que determinen los reglamentos que a tales efectos se dicten; d) Poseer domicilio profesional en la provincia; y e) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Artículo 4º.- FINES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: El Colegio tendrá los siguientes fines, funciones y atribuciones: a) Otorgar, denegar y ejercer el gobierno de la matrícula de los profesionales matriculados y de las distintas especialidades kinésicas en el ámbito de su competencia; b) Representar profesionalmente a todos los matriculados ante los poderes públicos, colegios profesionales, entidades kinésicas provinciales, nacionales e internacionales; c) Mantener un registro de matriculados debidamente actualizado, comunicando a la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, las altas, bajas y sanciones que se produzcan, dentro de los dos (2) días hábiles; d) Velar y exigir el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que en su consecuencia se dicten; e) Ejercitar el poder disciplinario sobre los profesionales matriculados al mismo; f) denunciar el ejercicio ilegal de la profesión kinésica por parte de personas no matriculadas; g) Sancionar el Estatuto del Colegio y el Código de Ética Profesional; h) Formar y sostener una biblioteca pública, que priorice la actividad científica de la profesión; i) Contribuir al mejoramiento de la carrera universitaria de kinesiología, conviniendo con universidades del país o del extranjero, la realización de actividades científicas y culturales; j) Instituir becas y/o premios estímulos a los estudiantes universitarios de las carreras colegiadas, conforme a las reglamentaciones que a tales efectos se dicten por la Asamblea, propiciando la investigación científica; k) Organizar, subvencionar, auspiciar, patrocinar y/o participar en congresos, conferencias y reuniones que se realicen con fines útiles a la profesión; l) El Colegio no podrá inmiscuirse u opinar en cuestiones de carácter político, religioso, gremial o de cualquier otra índole, que sea ajena al cumplimiento específico de los fines de la presente Ley; m) Certificar y recertificar especialidades; n) velar por la armonía entre los profesionales matriculados, aceptando arbitraje para dirimir cuestiones entre ellos y/o terceros; o) Confeccionar y mantener actualizado un legajo de los profesionales matriculados; y p) Realizar cualquier acto encaminado al logro de los objetivos y al mejor cumplimiento de los mismos.

Artículo 5º.- CAPACIDAD: El Colegio tiene capacidad legal para: a) Comparecer en juicio ante cualquier fuero o jurisdicción; b) Adquirir toda clase de bienes; c) Aceptar o rechazar donaciones con o sin cargo, legados y subvenciones, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros en ejercicio; d) Enajenar bienes a título oneroso o gratuito; e) Constituir hipotecas, prendas y otros derechos reales y/o personales; y f) En general realizar todos los actos jurídicos compatibles con los fines, funciones y atribuciones de la institución. Para la efectivización de los incisos d) y e) deberá contar con la previa autorización de una Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 6º.- ORGANOS: Son órganos del Colegio: a) La Asamblea; b) El Consejo Directivo; c) El Tribunal de Ética y Disciplina; y d) La Comisión Revisora de Cuentas. El Consejo Directivo dirigirá el Colegio y el Estatuto de la Institución determinará la integración y funciones de los órganos indicados, sistema de elección y reemplazo de sus integrantes.