Reglamento para la Percepción, Modalidades de Pago y demás Circunstancias del Derecho de Matriculación y de la Matrícula Anual Obligatoria.-

DERECHO DE INSCRIPCION

Artículo 1º.- Conforme las facultades estatuarias la Asamblea Anual Ordinaria establecerá el costo para el derecho de matriculación, el que deberá ser abonado por única vez por el colega al momento de la misma. El pago puede efectuarse en dos cuotas mensuales con vencimiento la primera al momento de matriculación, y la segunda a los 30 días corridos de efectuarse la misma.

Artículo 2º.- En caso de que se produzca la cancelación de la matrícula en forma voluntaria o por cualquier otro de los motivos estipulados en la Ley 2.193, Estatuto y sus reglamentos, el derecho de matriculación deberá ser abonado nuevamente al momento de solicitar la reinscripción.

MATRICULA ANUAL OBLIGATORIA

Artículo 3º.- Conforme las facultades estatuarias la Asamblea Anual Ordinaria establecerá el valor de la matricula anual obligatoria.

Artículo 4º.- En caso de que se produzca la cancelación de la matrícula en forma voluntaria o por cualquier otro de los motivos estipulados en la Ley 2.193, Estatuto y sus reglamentos, se deberá abonar la totalidad del valor de la matricula devengada hasta el momento de solicitud de cancelación de la misma.

MODALIDADES DE PAGO

Artículo 5º.- A los fines de facilitar el pago y la percepción del valor de la matricula anual se establecen, en carácter de beneficio, las siguientes modalidades por las cuales deberán optar los matriculados:

1) PAGO ANUAL: en este caso si se opta y efectiviza el pago del monto total de la matricula anual hasta la fecha de vencimiento que se determina en cada asamblea, se descontará al colega un porcentaje del 10% sobre el valor de la matricula anual correspondiente.

2) PAGO EN CUOTAS: se concede la posibilidad de efectuar el pago de la matricula anual en cuatro (4) cuotas trimestrales, las que podrán ser abonadas hasta el vencimiento determinado en Asamblea.

Artículo 6º.- No obstante la modalidad de pago que los matriculados realicen conforme el artículo precedente, el incumplimiento de los plazos genera mora automática. En este supuesto, los valores serán reconsiderados y ajustados al valor de la cuota vigente al momento del efectivo pago.

INTIMACION PAGO DE LA MATRICULA

Artículo 7º.-A partir de la falta de pago de tres (3) cuotas de matrícula, se realizará una comunicación al colega (mediante mail, teléfono, nota, personalmente, entre otros medios) respecto al monto y concepto que adeuda, solicitando se acerque a la Institución a regularizar la situación.

Artículo 8º.- Si el matriculado adeudare seis (6) o más cuotas vencidas, el matriculado será intimado mediante carta firmada por el presidente de la Institución, debiendo quedar acuse de recibo.

Artículo 9º.- Si el matriculado adeudare doce (12) cuotas vencidas, consecutivas o alternadas, será intimado mediante Carta Documento firmada por el presidente de la Institución y deberá abonar el monto de la deuda dentro de los 15 días corridos en un sólo pago, monto que será calculado conforme el valor vigente de la cuota de matrícula al momento del efectivo causa.

SUSPENSION DE LA MATRICULA

Artículo 10º.-Vencido el plazo anterior sin que cancele lo adeudado, el profesional será suspendido en la matricula hasta tanto cumplimente dicha obligación.-